imposición de siete años de trabazos furzados y multa de rineo mal pesos fuertes, 9 Que el defensor haciendo su defensa sostiene; 17 Nose ha comprobado la existencia del cuerpo del delito, y cita al eferto "l artículo 207 de La ley de Procedimientos que deciara la ne eesidad de él por ser la base del proredamiento: 2 ue desde luego, faltando este elemento, mes procedente ha arrion tiscal y debo ser ela rechazada.
107 Que más tacde y ana vez Hamvlos autos. el Juzgado ordenó, con ealidad de pura mejor proreer pasaran lus billetes á la caja de conversion, para que imformara sobre la legalidad de la emision y uaturaleza de los billetes, informe que corre agregado (véase fuja 16 ) en autos.
Y considerando: Eine el conjunto de Los elementos fisicos, de los elementos materiales, ya sean prineipales 6 acresorios, de que <- constituye A delito perpetrado por Jose Medrano, se encuentra ampliamente comprobado por la confesión del proresado £ Vease foja 16 y signientos > y porel reconocimiento que ha heel de los billetes eirentiados (véase fojas 31 6537) y en ruanto 4la ¡dentibicacion de eilys, resulta segun el informe de la Caja de Conversion rease foja 46 397e esos hiltetes no han sudo emitidos pr ez Extaido, y enrarteres deman pertenecer dama rmision falsa, Yue ana vez demostrada La existencia del delito, corresponde evaminaren la sentencia, sEha sido rlentificada la persona del delincuente, y ello en efecto resulta patentizado de las declaraciones corrientes £ véase fojas 20 y 21 vuelta), romo asimismo de la imstruccion policial que fué levantada por el Comisario de Maipú, E. €. Baes véase fojas 3512 vnelta ), apuntando como único antor dela cirenlacion 4 José Medrano:
éste e-ti convieto y confeso 4 véase foja 17) de ser perpetrador del delito de rereudarion de billetes falsos, de la «mision autori— z1da á la provincia de Santa Fe,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:10
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