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Fallos: 55:131 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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con excepcion de los casos previstos por el artículo 14 de la ley de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

Ahora bien, el artículo citado por esta ley y exceptuado de esa disposicion general dice así: «Una vez radicado un juicio ante la jurisdiccion provincial, será substanciado y fenecido por esa jurisdiccion; y sólo podrá apelarse á la Corte Suprema de las sentencias definitivas en los casos siguientes: <1",.. 2"...

3' cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitucion haya sido enestionada y la decision sea contra el derecho, privilegio ú exencion que se funda en dicha cansa y sea materia de litigio ».

El caso que nos ocupa es apelable para ante V. E. porque se trata de aplicar unacliusula de la Constitucion y porque se trata de interpretar una ley del Congreso, Con efecto se ha dicho de incompetencia de jurisdiccion fundado en el artículo 100 de la Constitucion Nacional que dice: «Corresponde ú la Corte Suprema el conocimiento y decision de todas las catisas que versen sobre puntos rezidos por la Constitucion y por las leyes de l1 Nacion... de las cansas de los vecinos de diferentes provincias», En la excepcion de incompetencia se deeja que los tribunales provinciales 10 eran competentes, porque se trataba de un juicio que cuía expresamente bajo el imperio de este artículo de la Constitucion por razon de las personas que intervenían enél.

Es tambien arelable para ante V. E. porque se trata de una obligacion contraida ú oro con anterioridad 4 la ley dictada por el Congreso respecto Á La clase de moneda en que deben solventarse está clase de oblizaciones.

Es decir, se trata de la interpretacion de una ley del Congreso, razo porla cualel caso cae dentro del precepto del artículo 100 citado, Por tanto: de V. E. selicito se sirva proveer de conformidad á los siguientes puntos:

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-131

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