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Fallos: 55:126 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Do UE da 3 E
É 1260 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
A poco procedería la apelacion, toa vez que ésta no ha sido subsia diariamente deducida, como está resuelto repetidas veces por el y" tribunal en casos análogos.

3 Que, finalmente, por lo que resulta del informe del Juez de Ú Seccion de esta provincia, corriente á foja..., la parte de Clave rie antes de iniciar los intérdictos de retener y obra nueva conE tra la Empresa del Ferrocarril citado, tambien era sabedora de É la resolucion dictada por d:cho Juez de Seccion, imponióndole E la obligacion de no obstaculizar de modo alguno los trabajos que la Empresa ejecuta para la colocacion del puente en el río E Salado, razon de más para que no pudiese solicitar ante los triF bunales de esta provincia la suspension de esos trabajos, pues 3 ésto importaría violentar lo que se hallaba juzgado. .

Re Por estas consideraciones, se eonfirma el auto de foja 50 vuelta, fecha 17 de Diciembre próximo pasado. Hágase saber, y E devuéivanse.

letamar.— Prjato.—Frnes.

E Ante mi:

E Hoque J. Niklison.

f Secretario E Fallo del Juez Federal $ Rosario, Esbrero 15 de 1802.

E a Y vistos los llamamientos de fojas 73 y 88.

Y considerando: 4" tQue, como se comprueba porlas diligeny cias corrientes ú fojas 19, 21 y 89, don Bernardino Clarerie — se encontraba ya n'tificado de la obligacion que tenía de com parecer ante este tribunal, y de abstenerse de todo acto ó pro

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-126

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