Juezn. ha podido pronunciar sentencia resolviendo la cuestion de propiedad que aún no está substanciada.
Que habiéndose deducido apelación tan sólo respecto del punto precedentemente mencionado, resulta de autos que ella ha sido interpuesta dentro del término legal.
Por estos fundamentos, se deja sin efecto la sentencia de foja ciento cinco, en la parte apelada, y devuclvanse, para que el inferior de á la causa el trámite que corresponda, con arreglo á derecho, — lepóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
ABELDBAZAN. -— OCTAVIO BUNGE,
JUAN E TORBENT.
CAUSA XXX
El Poctor Don Jose J. Hall, rontra la compañia « Nueva Zelandía y Río de la Plata», por cobro ejecutivo de posos: en res curso Je sentencia de los Tribales de la Capital Sumario.—No procede el recurso que autoriza el artículo 14 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, cuando ante In justicia Jocal no se ha disentido nin= guno de los puntos contenidos en dicho articulo, ni se ha deducido en el juicio la excepion de incompetencia que se menciona en el recurso.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:129
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