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Fallos: 55:128 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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128 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Por tanto, declárase: primero, debe oficiarse y se oficical señor Juez de 4° Instancia de la ciudad de Santa-Fé para que se sirva inhibirse del conocimiento de la causa instaurada ante él con posterioridad á la presente, remitiendo los antecedentes de aquella; segundo, debe la Empresa del Ferraca:ril proceder á la adquisicion del área del terreno no comprendida en sus títulos; y tercero, debe llevarse esa gestion por cuerda separada desglosindose de estos autos los documentos y demás actuaciones que corresponden 4 esta última materia, Notifíquese con el original y repónganse los sellos, ti, Escalera y Zoriria.

La Empresa apeló en lo referente al segundo de los puntos resueltos, Fallo de la Suprema Corte luenos Ares, Marzo 6 de IN Vistos y considerando: Que está yu resuelto por la sentencia ejecutoriada de foja cincuenta y ocho, que el presente no es un juicio de espropiacion.

Que de conformidad con las constancias de autos, ei Ferrocartil de Buenos Aires y Rosario ha deducido la accion que ha motivado el proceso, ° ebjeto de que Claverie haga valer los derechos que crea tener sobre la cosa, materia de la cuestion, entablando así demanda de jactancia.

Que decretada ú foja diez y nueve la intimacion vedida por el actor, el demandado aún no ha hecho manifestacion conereta sobre el objeto de la demanda, tQue hallándose la tramitación del asunto en tal estado, el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-128

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