de Luis Canale y Victoria Aguirre con la misma Empresa expropiante, cuando se produce fraccionamiento, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que se expropia la totalidad del terreno.
Por estas consideraciones, fallo: que la Empresa de Ferrocarriles Pobladores, pague ú D. Felipe A. Amadeo el terreno que le expropia, á razon de 2 pesos y 80 centavos el metro cuadrado, con los intereses de Banco desde la toma de posesion, siendo las vostas del juicio á cargo de la misma, de conformidad al artículo 18 de la ley de expropiacion. Repónganse los sellos y notifíque con el original.
Warieno S. de Aurrecoechen.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio : de 1893.
Vistos: Con el mérito de autos, y de acuerdo con los antecrdentes establecidos por esta Sup: ema Corte en casos análogos :
se fija en cuatro pesos el valor de cada metro cuadrado del terreno á expropiarse en esta causa; quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja cuarenta y seis, la cual se contirma en lo demás que contiene, ltepuestos los sellos, devuélvanse 
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
 —OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. 
rORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:266 
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