Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 3 de 1853 Vistos: Con el mérito que arrojan los autos y de acuerdo con los antecedentes establecidos por esta Suprema Corte, en casos análogos: se fija en un peso moneda nacional comprendida toda indemnizacion, el valor de cada metro cuadrado del terreno ú expropiarse en esta causa, debiendo computarse los intereses sobre la diferencia entre el precio consignado ú foja primer: y el que resulte adeudarse, quedando modificada en estos términos Ja sentencia apelada de foja setenta y una vuelta, la cual se confirma en cuanto á las costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:263
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