Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:262 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

4 Que, en cuanto al valor venal del terreno, no es posible determinarlo, por falta de ventas anilogas; pues es público y notorio que, en terrenos situados bajo la barranca de San Isidro, semejante al de que se trata, las transacciones han sido tan escasas y raras, que no podrían servir de buse para establecerlo.

5" Que en estas condiciones no queda al Juzgado, sinó asignar equitativamente precio al terreno expropiado; y por las razones consignadas considera justo fijarlo á razon de un peso moneda nacional, precio señalado al de Vallejos, de iguales condiciones al del señor Alvear, en el juicio sobre expropiacion seguido por la misma Compañía demandante, y cuya sentencia ha quedado consentida por las partes.

6" Que, en cuanto ú los perjuicios, sólo puede considerarse como tales el fraccionamiento del terreno, que divide ó separa el fondo que da á la ribera, del resto del terreno; pues el establecimiento de la estacion contigua ú Él, lejos de ocasionar perjuicios, no puede sinó beneficiar al propietario por el aumento que necesariamente tomará el resto del terreno y las ventajas de tener ú las puertas de su casa la misma estacion.

El Juzgado :stima, pues, que el perjuicio arriba mencionado debe ser indemnizado con un 30 por ciento sobre el valor total de la expropiacion.

Por estas consideraciones, fallo: fijando en un peso moneda nacional el metro cuadrado del terreno que se expropia al señor Alvear y 30 por ciento sobre el valor total de la expropiacion por indemnizacion de perjuicios, con los intereses desde la dey manda y las costas del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Mariano S. de Aurrecoechea,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos