Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 48:101 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

Conferido traslado, el demandante pidió el rechazo de la excepcion.

Dijo: que la demanda había sido presentada en nombre de una sociedad comercial cuyo nombre es «C. H.

Búscher», aun cuando en el escrito se ha hecho referencia 4 Don C. H. Búscher, lo que se halla en tiempo para explicar por no haberse todavía contestado la demanda, Que el poder ha sido conferido en Alemania. donde no se exige la transcripcion del contrato social, ni de títulos habilitantes, siendo así que la validez de los instramentos públicos se rige por las leyes del lugar en que se otorgan segun los artículos 12 y 1180 Código Civil, Que segun las leyes de Alemania basta, como lo ha certificado el notario, que Otto Bischer firmante del poder, sea apto para contratar, y gerente y socio de Ja sociedad Mercantil demandante, Que afirma que el poder presentado es válido en cuanto á si forma, y que, en-caso de sostener lo contrario.

toca ú la parte exepcionante la prueba de la excepcion con arreglo al artículo 15 del Código Civil.

Que la persuasion de la validez del poder se desprende:

del hecho de la certificacion del Tribunal.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 17 de 1892.

Vistos y considerando: :

19 Que el poder en virtud del cual se ha presentado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 48:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos