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Fallos: 46:304 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Dolores Benegas, se deduce accion reivindicatoria de un h inmueble, contra la señora Magdalena S. de Moranges, y quien sin evacnar el traslado, deduce las excepciones de | falta de personería en los actores y su procurador.

y Funda la primera en que aquellos no acompañan la | declaratoria respectiva que los acredite en carácter de ta| les herederos que invocan; declaratoria que en la demanda | prometieron presentar, como efectivamente se presentó despues de surgir el incidente, segun se ve ú fojas treinta y seis y treinta y siete.

Funda la segunda en que el poder qué se conficiera por don Juan José Benegas á don Ezequiel Hurtado. es | especial para que intervenga en el juicio de reivindica cion de una manzana de terreno con frente ú la plaza General Lopez, y que por tanto, no basta para que se | puedan demandar inmuebles ubicados fuera de las manzanas adyacentes á dicha plaza, en las que no está el terreno de la demandada.

La parte actora y el Ministerio de Menores piden el rechazo de dichas excepciones, siendo de notar que tados los interesados estuvieron conformes etr que to se designase término de prueba, por considerar suficientes los elementos que existen en autos para resolver los puntos controvertidos, La primera excepcion, es decir, lude falta de persone ría en los actores, ho ha podido evidontemente deducir se como artículo de previo y especial pronunciamiento, pues ella, si bien se observa, se reliere en rigor, como lo dijo la Suprema Corte Nacional en un caso análogo " más que úiJa personería de los demandantes, al titulo « con que proceden al deducir si accion, y dla existencia « ó inexistencia, por tanto, de sit derecho en el fondo»:

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-304

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