Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:431 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

acreedores, no solamente valores de sus propios bienes, dinero contante, títulos de bolsa, por consiguiente robado; 2 Llegando á deber en el tiempo desde el año 1883 hasta el 17 de octubre de 1887 enorme sumas por especulaciones en títulos de bols: en la Bolsa de Leipzig, y ú más:

3° En el tiempo desde Octubre de 1885 hasta principio de Octubre de 1887 y con la intencióil de conseguir recursos en efectivo tauto para la Sociedad de descuentos, como para sí mismo y para cl mencionado Jerusalem y para cuyo obtencion, ni la sociedad, ni él, ni Jerusalem, tenfan derecho alguno :

a) Haber escrito en Leipzig, ó hecho escribir por una tercera persona, empleuda como mero instrumento, y en comun acuerdo con Jerusalem, en 61 Letras de cambio diferentes por la suma total de 1.196.660 marcos, el nombre figurado J, B. Schorr | como girador y primer endosante, así como la ciudad de Bucharest como el lugar del libramiento, y despues de haber sido aceptadas por el banquero Bernardo Sandbank en Leipzig, haber entregado estas letras en pago como remesas legítimas á diferentes casas, tanto en esta plaza como en otras en el Imperio Alemán; 5) A más de esto, haber, de comun acuerdo con Jerusalem y Sandbank, hecho escribir en 80 letras de cambio, hechas por el mismo y por el valor total de 1.168.240 marcos por el mismo Sandbank la firma fingida de « Fratti Nassun » como girador y endosante, y como lugar del libramiento < Kustendje», dando estas letras en pago como remesas legítimas ú diferentes casas en el Imperio Aleman.

Por los mencionados actos el acusado ex-director Winkelmann ha faltado á las siguientes disposiciones penales: á I 4, delito segun el artículo 240, Código de Comercio Aleman; á IB, delito segun el artículo 2406 del mismo Código; I €, en $ 2009 n° 4 y 5 214 de las Ordennnzas para concurso para el Imperio Alemán ; á 11 4° y 2" en $$ 200' y 210' del mismo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-431

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos