Consta del texto de esa resolucion, que la solicitud de extradicion pedida por vía diplomática ha sido solamente rehusada por no ir acompañada, como lo prescribe el artículo 651 del Código de Procedimientos, de la presentacion de un testimonio literal del auto que decreta la solicitud de extradicion expedida por las autoridades competentes del país requirente.
Despues de haber conocido mi Gobierno esa interpretacion de la ley del señor Juez Federal, se ha ocupado de obtener suplementariamente el auto omitido del competente Tribunal Real de Sajonia en Leipzig, que dictó el 23 de Diciembre de 1889 un mandato de prision contra dicho Winkelmann.
De acuerdo con esto, he sido encargado de presentar al Gobierno Argentino los siguientes documentos legalizados y acompañados de traducciones auténticas, 4 fin de que se sirva entregarlos al Juzgado correspondiente :
1 La carta de requisicion fecha 3 de Noviembre pasado dirigida por el Juez competente de Instruccion del Tribunal Real de Sajonia en Leipzig, al señor Juez Federal en esta ó al Juzgado que corresponda ; 2 El mandato de prision contra Winkelmann, fecha 23 de Diciembre de 1889, y lacopia de los títulos relativos de las leyes penales de Alemania.
Fundándome en estos documentos y en la legislacion argentina relativa ú la extradicion y refiriéndome en cuanto úla identidad de la persona de Winkelmann á los documentos y datos que acompañaban la nota de esta Legacion de 17 de Marzo de 1890, antecedentes conservados por V. E. ó por el Juzgado respectivo, y asegurando y .r órden de mi Gobierno la reciprocidad en casos análogos, tengo el honor de dirigirme ahora á Y. E. reiterando el pedido de extradicion del individuo mencionado, para que sea entregado al Tribunal Real de Sajonia en Leipzig con todos los objetos que se encuentren en su poder, Al mismo tiempo me permito rogar á V. E. se sirva provocar
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:434
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