5° Que entro los antecedentes acompañados en este caso por el Señor Ministro Plenipotenciario de Alemania para solicitar la extradicion del detenido Adolfo Winkelmann, no se encuentra el auto que haya decretado la solicitud precitada, ni seo menciona que él exista 6 se haya pronunciado por la autoridad competente, apoyándose dicho pedido á este respecto, solamente en el mandato de prision expedido por el Juez de Instruccion del Tribunal Real de Sajonia en Leipzig.
6" Que por el artículo 655 del Código de Procedimientos antes citado se autoriza expresamente al refugiado requerido de extradicion 4 oponer contra el pedido de entrega los defectos de forma en la parte estrínseca de los documentos que fundan dicho pedido, y virtual y necesariamente, por consiguiente, la inexistencia ó falta de presentacion de los dosumentos requeridos por la ley, 7" Que siendo un principio y un precepto de ley tambien, scgun se ha dicho, en materia de extradicion, la demanda como los procedimientos que le conciernen en defecto de tratados son regidos y deben sustanciarse en conformidad á la legislacion interna del Estado que conoce de ella, los jueces del país deben sujetarse Á sus preceptos sin que les sea dudo prescindir de uno más que de otro ni de ninguno de ellos.
8" Que el arresto del detenido aparece datar de más de dos meses á esta parte y resulta excedido por consiguiente el tiempo de detencion, que, en caso de urgencia, y solamente en favor de paises ligados con la República por tratados sobre la materia autorizan los artículos 671 á 673 del Código de Procedimientos, inter se recibe el pedido diplomático de extrad'cion en dicha forma.
Por estos fundamentos, se declara no haber lugar á la extra- ° dicion pedida del detenido Adolfo Winkelmann, quien deberá ser puesto inmediatamente en libertad. Hágase saber, librándose las órdenes necesarias y pisese este proceso original al Ministe
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:425
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