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Fallos: 4:106 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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y la casa no tuvo inconveniente en dársela en blanco, desde que el señor Egusquiza le dió el recibo por separado, que fué enviado al fabricante.

Preguntado si don Félix Egusquiza espuso á la casa alguna razon para exijir la transferencia en blanco, contestó que cree queal pedirle la transfencia en blanco le espuso por razon de que iba 4 hacerlos embarcar por un agente.

Preguntado : si conoce á don Augusto Stefler, contestó que no.

Preguntado : si ha recibido otras veces, ó espera recibir artículos que deban entregarse á don Félix Egusquiza, contestó que esta es la única vez hasta ahora ; pero que ábordo del «Georet » actualmente en Montevideo, pero que debe llegar dentro de algunos dias á este puerto, vienen consignados á la casa que representa varios bultos, que segun cree algunos contienen fulminantes y que deben ser entregados á don Félix Egusquiza contra reembolso del flete y gasto de descarga.

Egusquiza volvió á declarar lo siguiente :

Preguntado: si recibió de la casa de Altgelt Ferber y Ca. la transferencia por los 20 cajones armas introducidos enel vapor «Mersey,» contestó que sí, por ser él ericargado de recibir esos cajones. Preguntado : cómo recibió esa transferencia si en blanco ó llena toda, contestó que cree que la recibió con el nombre en blanco, que fué llenado por el dependiente de la casa D. A.

David.

Preguntado : si el esponente le determinó á su dependiente con quién debia ser llenada la transferencia, contestó que si, con don Augusto Stefler, tenedor de libros de la casa de Lanuz Hermanos.

Preguntado : quién corrió con las dilijeneias del reembarco y presentacion de la transferencia, contestó que su dependiente.

Preguntado: si ha recibido una transferencia de la casa de Altgelt Ferber y C° por veinte cajones armas, contestó que no :

pero que ha firmado dos permisos.

Preguntado : qué permisos son esos que ha firmado, contestó que no sabe, que un mozo David le llevó esos dos permi

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-106

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