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Fallos: 4:105 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que no, con escepcion del cajon núm. 42, que por haberse tomado en la plaza, se sabian que eran armas ; que los permisos de los demas no tienen espresado el contenido por ignorarse y tener autorizacion del señor Ministro de Hacienda para poner en las copias de factura que ignoraba el contenido : que, como la mayor parte de esas mercancías viene de Europa, en tránsito para el Paraguay, no se espresa en los conocimientos el contenido y en esa virtud el señor Velez ex-Ministro de Hacienda le hizo esa concesion : que no está cierto si en el conocimiento de Europa ó en la carta de remision se le dice que son útiles para fotografía, lo que podia verse por los conocimientos.

Preguntado: qué destino llevaban los cajones, contestó que para Humaitá, para que de allí los mandarán á la Asuncion como efectos pertenecientes al Gobierno del Paraguay.

Preguntado : á quién compró el cajon núm. 42, contestó que álacasa de Altgelt Ferber, y que es resto de un armamento que se embarcó eu el «Salto», que por estar equivocado el número no fuéen ese vapor : que esos .cajones vinieron de Europa consignados á'aquella casa, enviados por otra de Europa con el objeto de que se los entregaran al declarante á efecto de que los mandara al Paraguay.

Preguntado: si en el viaje posterior del vapor «Pavon» no envió otros efectos, contestó que nó.

Don Ernesto Foruquist, dependiente de la casa Altgelt Fer.

ber y C° declaró lo quesigue :

Preguntado: cuántos cajones de armas recibió la casa que representa por el vapor inglés «Mersey» en su viaje de 16 de Marzo último, contestó que veinte cajones, comó debe constar en el manifiesto general y demas documentos de la Aduana.

Preguntado : á quién vendió esos veinte cajones armas, contestó que la casa recibió esos cajones de un fabricante de Liege Bélgica) con la órden de entregarlos aquí á don Féliz Egusquiza, sin exijirle importe, como en efectos lo ha hecho :

Preguntado : cómo los transfirió á don Agusto Stefler siendo así que esos cajones pertenecian á don Félix Egusquiza ; contestó que don Félix Egusquiza pidió la transferencia en blanco 8

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-105

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