CORTE SUPREMA
Es en extremo inconveniente para la comunidad que los precedentes de la Corte no sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos; y aun cuando ello no signifique que la autoridad de los antecedentes sea decisiva en todos los supuestos, ni que pueda en materia constitucional aplicarse el principio de stare decisis sin las debidas reservas, no es menos cierto que cuando de las modalidades del supuesto a fallarse, no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cabe desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires, pues la recurrente no formuló una crítica concreta y razonada para desvirtuar las distintas motivaciones en que la cámara, más allá de su acierto o error, sustentó su decisión vinculada a la defensa y protección del bien de familia y a la competencia delegada por las provincias a la Nación sobre aspectos que atañen al derecho común y tampoco demostró que la protección que otorga la norma nacional -dictada por el Congreso de la Nación- no hubiese resguardado razonablemente la vivienda familiar cuya protección se reclama (Voto del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó los agravios de la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432 de protección de la vivienda única de ocupación permanente y había ordenado la subasta del inmueble fs. 43/44, 180/181, 289/293 y 354/3355).
Consideró aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 325:428 , "Banco del Suquía SA" y 332:1488 , "Romero", donde
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:3
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