En síntesis, la regulación de la provincia en este ámbito no lesiona el esquema de competencias constitucionales ni el código de fondo.
Complementa las atribuciones ejercidas por la Nación en una esfera de naturaleza concurrente ligada con la seguridad social y el desarrollo humano, que comprende la protección integral de la familia y de la vivienda familiar, en cumplimiento de un mandato constitucional prioritario.
En este plano cabe recordar que la declaración de invalidez constitucional de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen de la preceptiva conduzca a la certeza de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos:
331:2068 , "Indepro S.A."; 335:2333 , "Rodríguez Pereyra"; entre otros).
A su vez, "la atribución que tiene el Tribunal de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, como contrarios a la Constitución o a las leyes nacionales debe ejercerse con suma prudencia (doctr. Fallos:
312:1437 , "Disco" y 335:1739 , "Antonio Barillari SA").
En estas circunstancias, en mi entender; la tutela de la vivienda Única familiar dispuesta en la ley provincial 14.432 y las normas reglamentarias, resulta válida y será aplicable al sub lite en tanto se cumplan las pautas que estas disposiciones prevén.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 22 de febrero de 2019. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 6 de febrero de 2025.
Vistos los autos: "Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo".
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:14
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