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Fallos: 347:563 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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curso del Ministerio Público Fiscal, revocó la absolución dictada por el Tribunal Oral Penal n° 1 de Corrientes y condenó a Karina de Lourdes Maidana, Diego Roberto Díaz Martínez, Gabriel Alejandro Maidana, Ricardo Andrés Caballero y Fernando Blanco a la pena de seis años de prisión por considerarlos coautores del delito de robo calificado por ser en poblado y en banda en concurso real con el delito de ser miembros de una asociación ilícita y también condenó por este último delito, a la pena de tres años de prisión, a Javier Luis Olivares.

2 Que contra dicha resolución, los nombrados interpusieron recurso extraordinario federal en donde se agraviaron sosteniendo que el a quo arbitrariamente revocó las absoluciones dictadas por el tribunal de mérito adoptando un temperamento que vulneró la garantía de la doble instancia. Dichos recursos fueron concedidos a fs. 4030/4032.

3 Que los recursos extraordinarios se dirigen contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa y suscitan cuestión federal suficiente, pues se encuentra en tela de juicio el alcance del derecho a recurrir ampliamente la primera sentencia condenatoria (artículos 14 de la ley 48, 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h.

Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4 Que en Fallos: 342:2389 esta Corte estableció que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a esta Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.

Ello a fin de hacer inmediatamente operativo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria dictada en instancia casatoria y de resguardar adecuadamente el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188 ).

5 Que si bien dichas consideraciones fueron vertidas con motivo del recurso deducido ante la denegación, por la Cámara Federal de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-563

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