MAIDANA, KARINA DE LOURDES y OTROS s/ Sur/ rogo CALIFICADO -CAPITAL - EXPTE N" 8768 C.C.1
DOBLE INSTANCIA
Si bien la doctrina de la Corte -en cuanto dispone que ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso que deberán resolver otros magistrados de ese tribunal (Fallos: 342:2389 )-, fue vertida con el fin de habilitar la instancia revisora en sede casatoria, ella resulta aplicable mutatis mutandis cuando el recurrente procura obtener el doble conforme de un fallo condenatorio dictado por el superior tribunal provincial.
DOBLE INSTANCIA
Tratándose de un nuevo criterio jurisprudencial de la Corte resulta necesario fijar la línea divisoria de aplicación respecto al recaudo de superior tribunal de la causa en relación a la garantía del doble conforme y precisar que ésta no regirá en las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el superior tribunal provincial haya sido notificada con anterioridad al presente pronunciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 28 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Maidana, Karina de Lourdes y otros s/ sup/robo calificado-capital-expte n" 8768 C.C.1».
Considerando:
1") Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la defensa de Karina de Lourdes Maidana contra la sentencia que la condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarla autora del delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda y, al hacer lugar al re
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:562
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-562
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos