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Fallos: 347:1564 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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5) Que la decisión judicial exige, como primer paso lógico, la delimitación de los hechos (elemento fáctico), la identificación de la norma aplicable (elemento normativo) para elaborar el juicio de subsunción elemento deductivo).

Que el segundo paso consiste en comprobar que la solución deductiva sea coherente con los precedentes judiciales en los que se establecieron reglas jurídicas para casos con circunstancias fácticas similares (elemento de consistencia), a fin de garantizar que la ley se aplique en forma igualitaria y previsible.

Que el tercer paso requiere asegurar que la solución también sea coherente con el resto del sistema jurídico, cuyas reglas es preciso armonizar (elemento de coherencia).

Que un cuarto paso lógico debe enfocarse en las posibles repercusiones futuras de la solución (elemento consecuencialista) (Fallos:

344:2601 , disidencia del juez Lorenzetti).

6) Que no hay dudas sobre el elemento fáctico en cuanto a que se trata de un supuesto de técnicas de reproducción humana asistida TRHA) y que la accionada actuó como mujer gestante.

Que, en cuanto al elemento normativo, corresponde señalar, en primer lugar, que resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación.

La circunstancia de que el nacimiento de J.PS. y su inscripción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial no resulta óbice a su aplicación al caso, habida cuenta de que una de las disposiciones transitorias aprobadas por la ley 26.994, que admite la aplicación retroactiva del código, es la relativa a las personas nacidas con TRHA con anterioridad a su entrada en vigor.

En efecto, la cláusula tercera del art. 9 dispone que "Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1564

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