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Fallos: 347:15 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Fiscal que escapan (al) Código Procesal Penal"- existían en las actuaciones, como debidamente examinó el a quo, elementos objetivos suficientes que impedían calificar la actuación judicial cuestionada como falta de servicio o que se hubiera incurrido en error judicial, en los términos de su propia jurisprudencia.

Sabido es que no incumbe a la Corte revisar el acierto o error o injusticia de las decisiones de los tribunales de provincia en las cuestiones de su competencia (doctrina de Fallos: 316:46 ), pues hay que recordar que la vía excepcional del recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales (Fallos: 316:956 ).

En razón de lo expuesto, cabe descartar los agravios de los apelantes sobre la concurrencia en la especie de supuesto alguno que genere derecho a reparación con arreglo a tratados internacionales con jerarquía internacional- que contemplan los casos de detención 0. encarcelamiento ilegales o arbitrarios o condena por error judicial (arts. 9.1, 9.5 y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.3, 7.5 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica), pues resulta claro que en el sub lite la sentencia del a quo no resulta arbitraria, al no darse los requisitos que habilitan la reparación por irregular ejercicio de la función judicial.

IV-
Opino, por lo tanto, que cabe desestimar la presente queja. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Irigoytía, Carlos Francisco y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ ordinario — daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-15

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