Cuestiona los rubros reclamados y la cuantía de los daños. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
ID A fs. 352/356 contesta la demanda Aldo Antonio Cabral. Niega su responsabilidad, sostiene que en la causa penal no se probaron los delitos que se le imputan y que no puede ser relacionado directa o indirectamente con los hechos acaecidos a los fines resarcitorios.
Considera que en el escrito de demanda no existe una descripción detallada y causal del hecho que le permita defenderse, ni al Tribunal valorar la necesaria relación causal.
Opone la excepción de prescripción de la acción y solicita el rechazo de la pretensión.
IV) A fs. 366/370 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Efectúa una negativa de los hechos invocados por la actora, niega la responsabilidad que se le atribuye por el hecho de sus dependientes y alega que los agentes policiales provinciales actuaron como auxiliares y subordinados del juez federal interviniente, y en tal carácter recibieron de este último directas instrucciones en virtud de la delegación efectuada a su favor por el Estado provincial, que se justificó en la emergencia del caso, por lo que ninguna responsabilidad le cabe.
Agrega que en la hipótesis de que se probara que los proyectiles que causaron la muerte de Chaves y las lesiones a Lacave provinieron de las armas de fuego portadas por la policía provincial, tampoco sería responsable, ya que en modo alguno puede considerarse que el hecho se realizó con su consentimiento (arg. artículo 1113 del Código Civil, Último párrafo).
Por otro lado, esgrime que la policía provincial actuó para repeler un accionar ilícito "toma de rehenes con armas de fuego y explosivos-, y que los perjuicios ocasionados a terceros son una consecuencia accidental o remota (artículo 906 del Código Civil) provocada en el marco de una causa de fuerza mayor, que no puede generar ningún reproche culposo, toda vez que la conducta de los agentes policiales estaba justificada por mediar legítima defensa o estado de necesidad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:141
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