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Fallos: 347:135 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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realizar la justicia humana, no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido.

DAÑO MORAL
Ena evaluación del perjuicio moral, la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida.

DAÑO MORAL
Eno concerniente a la fijación del quantum del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de ese rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y la entidad del sufrimiento causado, aunque sea de dificultosa cuantificación.

DAÑO MORAL
La indemnización del daño moral ha de incrementarse cuanto mayor es la profundidad del agravio causado a la condición humana de las víctimas, en virtud de que es razonable deducir que ello provocará un mayor —y, a veces, perpetuo— padecimiento emocional (Disidencia parcial de los jueces Rosenkranzt y Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2024.

Vistos los autos: "Lacave, Flora B. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-135

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