quien luego de las trágicas muertes, trasladó a Saldaña a la Comisaría Segunda de Ramallo. Concluyen que su accionar ilícito fue concausa del daño ocasionado.
También dirigen su pretensión contra Carlos Sebastián Martínez, por ser el único integrante de la banda que sobrevivió de los tres que ingresaron al Banco Nación. Aducen que es autor del delito de asociación ilícita, robo calificado por el uso de armas de fuego —en grado de tentativa- el cual concurre materialmente con los delitos de tenencia de explosivos —en calidad de coautor, privación ilegítima de la libertad agravada -en calidad de coautor- y homicidio en ocasión de robo, cuyas consecuencias dañosas soportan los actores.
Demandan a la Provincia de Buenos Aires ya que, según sostienen, de las causas penales seguidas con motivo de los hechos surge la participación activa de los grupos dependientes de la policía provincial en el evento dañoso, quienes actuaron ilícitamente.
Afirman que, con el dictamen pericial de los expertos de la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional, se acreditó cuáles fueron las armas de fuego, cortas y largas, utilizadas y percutadas que impactaron en el cuerpo de las víctimas.
Entre otros argumentos, alegan que el Estado provincial es responsable: a) por los hechos ilícitos de sus dependientes, dada la responsabilidad subjetiva de Parodi, y por el actuar imprudente y negligente de los policías provinciales que dispararon indiscriminadamente sobre el automóvil en el que viajaban Flora Lacave y su esposo (artículos 43 y 1112 del Código Civil; así como también por el actuar del agente Cabral que integró la banda de delincuentes y les proporcionó información, armas y sistemas de comunicación; b) por ser la propietaria de las armas de fuego utilizadas por el Grupo G.E.O. -Grupo Especial Operativo de Zarate-Campana y de San Nicolás-, la División Halcón y el Comando Radioeléctrico de San Nicolás, que causaron la muerte de Chaves y presumiblemente las lesiones de Flora Lacave (artículo 1113 del Código Civil; e) en virtud de la obligación de indemnización directa y objetiva derivada de la irregular prestación de un servicio público (artículo 1112 del Código Civil) y d) conforme al artículo 1119 del Código Civil (responsabilidad colectiva), ya que si no se hubiera producido el intercambio de disparos entre los distintos grupos, no se habrían producido las consecuencias dañosas.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:139
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