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Fallos: 346:646 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 acápite IV y del segundo y tercer párrafo del acápite V1- y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y ala declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. Flavia Roxana Marchetti.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Rawson.

ORTIZ, MARISA LILIANA c/ GARCÍA NIMO COBAS y Cía.

S.R.L. s/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
ACCIDENTES IN ITINERE
Es arbitraria la sentencia que en el marco de una acción entablada en virtud de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere otorgó una suma para la reparación del daño moral, pues el citado régimen especial no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el perjuicio en cuestión y aún la suma adicional a favor de las víctimas de las contingencias aseguradas por el sistema, dispuesta enel art. 3° de la ley 26.773, modificatoria de la ley 24.557, que alcanza al 20 del total del resto de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen beneficio destinado a paliar consecuencias no previstas en la ley- tampoco se reconoce en los casos de accidentes in itinere.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por carecer de fundamentación autónoma

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-646

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