7) Que también se encuentra acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada. En efecto, cuando el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura del gobernador lo habilitó para competir en las elecciones que tendrán lugar el 14 de mayo próximo en búsqueda de un cuarto mandato. Es evidente entonces que ese acto electoral podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación. Ante ello, esta Corte debe asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5 de la Constitución Nacional).
8") Que esta medida de orden excepcional se dicta en el entendimiento de que nuestro texto constitucional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal en el artículo 122. Sin embargo, en el presente se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el citado artículo 5. Es por ello que la intervención de esta Corte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino.
9") Que, finalmente, el juez Rosenkrantz agrega que, a diferencia del caso de autos, en Fallos: 342:387 (°) entendió que la alianza electoral actora no había planteado —con la entidad argumental necesaria a los efectos de demostrar la existencia de una cuestión federal predominante que justificase la competencia originaria— que las autoridades constituidas hubieran desconocido de modo flagrante su Constitución local para posibilitar que una persona se perpetuara en el poder, ni tampoco que la norma constitucional provincial en cuestión estuviese en contradicción con el principio republicano consagrado en el artículo 5 de la Constitución Nacional. Es decir, en su opinión, la causa debía resolverse en su instancia apelada y con los criterios propios de dicha competencia. Sin perjuicio de ello, y en razón de las circunstancias excepcionalísimas que se presentaban —el Tribunal tenía idéntica cuestión a resolver en su instancia apelada y originaria y ambas vías se encontraban abiertas simultáneamente— dictó sentencia en ambos expedientes con un criterio unificado.
°) Nota de Secretaria: cita correcta Fallos: 342:287
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:466
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