nal que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5, se torna imperiosa la intervención de la Corte para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino.
En la misma fecha la Corte se pronunció en idéntico sentido en la causa CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c. Tucumán s/ amparo"
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado de manera seria una cuestión federal predominante -solicitud para que se declare la inhabilitación a un ciudadano para ser candidato a gobernador-, el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.
En la misma fecha la Corte se pronunció en idéntico sentido en la causa CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c. Tucumán s/ amparo"
ELECCIONES
La inminencia de las elecciones y la trascendencia institucional que reviste el planteo efectuado -solicitud para que se declare la inhabilitación a un ciudadano para ser candidato a gobernador-, exigen a la Corte adecuar el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986 y, en ejercicio de las facultades conferidas por su artículo 8", abreviar los plazos para integrar el contradictorio.
En la misma fecha la Corte se pronunció en idéntico sentido en la causa CSJ 687/2023 "Partido por la Justicia Social c. Tucumán s/ amparo"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación política Evolución Liberal aprobada dentro de la alianza electoral "Unidos por San Juan" y de candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan por aquella subagrupación,
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:462
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