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Fallos: 346:467 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a la Provincia de San Juan el informe circunstanciado que prevé el artículo 8" de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de 5 días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrense oficios. III.

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de San Juan del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo. Comuníquese mediante oficios al señor gobernador y al Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan. Notifíquese por cédula con carácter urgente y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Parte actora: Sergio Guillermo Vallejos Mini, candidato oficializado a Gobernador de la Provincia de San Juan y Mario Enrique Ortiz, apoderado de Evolución Liberal, con el patrocinio del Dr. Christian Alberto Cao.

Parte demandada: Provincia de San Juan, aún no presentada.

BRIEGER, PEDRO RUBÉN c/ WIDDER, SERGIO DANIEL y
OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde rechazar la demanda entablada a fin de obtener la reparación de los daños derivados de la publicación de expresiones consideradas injuriantes en el portal de un diario, toda vez que dichas expresiones se refieren a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública -periodista especializado en política internacional-, esto es, que está íntimamente involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o que, por razón de su fama, tiene gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-467

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