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Fallos: 346:289 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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INTERES SUPERIOR DEL NINO
El criterio inveterado de la Corte Suprema según el cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de decidir la controversia, aun cuando fueran sobrevinientes a la interposición del remedio federal adquiere una especial consideración cuando aquellas importan modificar o mantener situaciones socio-afectivas que -como toda relación interpersonal- se enmarcan en una dinámica propia con incidencia en la solución a adoptarse y de las que no es posible prescindir a fin de adoptar una decisión que pondere de manera primordial al interés superior de la niña.


INTERES SUPERIOR DEL NINO
La necesidad y obligatoriedad —tanto para los peticionarios como para los operadores judiciales — de sujetarse a las normas que rigen en toda clase de juicios y, con mayor intensidad en los asuntos de adopción, no puede conducir a que se omita apreciar que, de manera excepcional y en razón de la trascendencia de los derechos comprometidos y del mantenimiento de una situación de hecho que es ajena a la niña, las circunstancias particulares del caso autorizan una solución que los atienda de manera primordial.


INTERES SUPERIOR DEL NINO
A la hora de definir una controversia vinculada a la adopción de un niño, los jueces no deben omitir considerar las consecuencias que se derivan de ella a fin de evitar que, so pena de un apego excesivo a las normas, se termine incurriendo en mayores daños que aquellos que se procuran evitar, minimizar o reparar
INTERES SUPERIOR DEL NINO
A la hora de definir una controversia vinculada a la adopción de un niño no cabe desconocer la importancia y efectos que el paso del tiempo -por motivos que les son ajenos- tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación; ello pues, es en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, convirtiéndose entonces el tiempo transcurrido en un factor que —pese a no ser lo deseable y cuya configuración como elemento

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-289

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