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Fallos: 346:284 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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El art. 21 de la CDN dispone que "[llos Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y; a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario".

De ello se sigue que las normas sobre adopción deben ser rigurosamente cumplidas por quienes intervienen en dichos procesos. La finalidad de la prohibición de las entregas directas es la de preservar tanto la legalidad del trámite de adopción como la seguridad y los derechos de quienes intervienen en dichos procesos, en especial el interés superior del niño —sujeto protegido por la ley— para impedir que sean víctimas de vías de hecho —incluso del tráfico de niños— que lo priven de un procedimiento que desde el inicio impone que sea el Estado, a través de un juez, el que otorgue la guarda con fines de adopción.

En los dictámenes de las comisiones de ambas cámaras del Congreso de la Nación previos a la sanción de la ley 24.779 —que sustituyó varias de las normas del Código Civil anterior en materia de adopción—, se destacó que los valores tenidos en cuenta fueron "la celeridad, la economía de trámite y su seguridad. Otorgando seguridad jurídica a las adopciones [...] no solo se ayudará a combatir el tráfico de niños entre otros efectos, sino que se asegura que la adopción favorecerá a los menores integrándolos a un núcleo familiar del cual carecen" y que "la guarda sólo se otorgará con intervención judicial" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 17 Reunión — Continuación de la 9° Sesión Ordinaria — septiembre 14 de 1994, páginas 2122/2123), como así también que "Se establece un estricto procedimiento para otorgar a los menores en guarda. [...] A partir de la sanción de esta ley, será únicamente el juez o tribunal quien disponga la entrega de menores en guarda. Esta nueva disposición tiene como principal objeto el desalentar e impedir la entrega de menores, que en forma absolutamente fraudulenta y en infracción a normas legales se lleva a cabo en nuestro país. Esta modificación tiene como principal fundamento evitar el tráfico de niños" (Diario de Sesiones

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-284

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