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Fallos: 346:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COMPETENCIA
El conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por la Corte Suprema.

COMPETENCIA
Con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada entre un juzgado nacional en lo civil y un juzgado nacional en lo civil y comercial federal es la cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció, por lo cual no corresponde la intervención de la Corte (Disidencia del juez Rosenkrantz).

JUEZ, LUIS ALFREDO y Otros c/ HONORABLE CÁMARA pe SENADORES DE La NACIÓN - pisP. 86/22 s/ AMPARO LEY 16.986
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La partición del bloque "Frente de todos" en el Senado de la Nación que arrojó como resultado la constitución del bloque "Unidad Ciudadana" no puede ser tenida en cuenta a la hora de determinar cuál es la segunda minoría que debe estar representada por un senador en el Consejo de la Magistratura, toda vez que dicha conducta ya fue considerada fraudulenta e inoponible por la Corte en el precedente "Juez" Fallo: 345:1269 ) , y no existe motivo alguna para que ella deje der serlo y se transforme en válida a los efectos de la conformación del referido órgano constitucional.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1462

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