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Fallos: 346:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Los recursos extraordinarios resultan admisibles en los términos del artículo 14 incisos 1° y 3° de la ley 48, si se halla en discusión la aplicación, interpretación, alcance y validez de actos emanados de autoridad nacional y de disposiciones normativas de naturaleza federal y asimismo, está en juego la interpretación y el alcance de decisiones de la Corte Suprema que guardan estrecha relación con las cuestiones debatidas en autos.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde excepcionalmente la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por terceros desprovistos de la calidad de partes, toda vez que la sentencia que se dicte podría afectar sus legítimos intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023.

Vistos los autos: "Juez, Luis Alfredo y otros c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación — disp. 86/22 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1 Que Humberto Luis Schiavoni —en su condición de senador nacional y presidente del bloque "Frente PRO"— y Luis Alfredo Juez —en su condición de senador nacional— promovieron una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra el Honorable Senado de la Nación con el objeto de que se declarara: 1) la nulidad absoluta e insanable del artículo 1° del decreto parlamentario 86/2022 (en adelante, DPP 86/22) y de todo lo actuado en consecuencia, en lo ateniente a la designación de los senadores Claudio Martín Doñate y Anabel Fernández Sagasti para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación, como miembros titular y suplente, respectivamente, para el período 2022-2026; y 2) la inoponibilidad de la partición del bloque "Frente de Todos" a los fines de la integración del Consejo de la Magistratura. Sobre la base de estas pretensiones,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1463

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