Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1466 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

del art. 114 de la Constitución Nacional, así como la que efectuó de la ley 24.937. Esgrimen agravios similares a los del recurso del Senado de la Nación con respecto a los alegados vicios de fundamentación de la sentencia apelada y a la violación del principio de congruencia, así como a la afectación de las competencias privativas de dicha cámara del Congreso. Por último, denuncian la violación del derecho a la igualdad e invocan gravedad institucional.

4) Que el tribunal a quo concedió el recurso del Senado solo por cuestión federal "(...) toda vez que se halla en juego la aplicación, la interpretación, el alcance y la validez de actos emanados de autoridad nacional, de disposiciones normativas de naturaleza federal y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el DPP 86/22, la ley 24.937, los precedentes "Colegio de Abogados" y "Juez", y la acordada 2/2023 del Máximo Tribunal" y lo rechazó por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. En cuanto al recurso deducido por el fiscal general, la cámara lo declaró parcialmente admisible en cuanto alegó la configuración de cuestión federal —por idénticos fundamentos al recurso del Senado— y lo rechazó por arbitrariedad, especialmente en lo que se refiere a la supuesta omisión de haberle dado intervención en los términos de los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2" y 31 de la ley 27.148. Para así resolver, entendió que "la sala le dio expresa intervención para que se pronunciara sobre el plano sustancial del juicio y el fiscal, empero, optó por diferir esa opinión condicionándola a una supuesta conexidad con otra causa...". También lo rechazó por gravedad institucional. Finalmente, en cuanto al recurso interpuesto por los senadores referidos, el a quo consideró que —más allá de ser terceros en el pleito— correspondía aplicar la doctrina excepcional de esta Corte —y con cita de Fallos:

242:396 ; 251:521 ; 306:1719 ; 328:4060 , entre otros— y, en la medida en que el pronunciamiento cuestionado podría afectar sus intereses, concedió el recurso por la cuestión federal planteada, rechazándolo por los planteos de arbitrariedad y gravedad institucional.

5) Que los recursos extraordinarios resultan admisibles en los términos del artículo 14 incisos 1° y 3" de la ley 48, pues se halla en discusión la aplicación, interpretación, alcance y validez de actos emanados de autoridad nacional y de disposiciones normativas de naturaleza federal. Asimismo, está en juego la interpretación y el alcance de decisiones de esta Corte Suprema que guardan estrecha relación con las cuestiones debatidas en autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos