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Fallos: 346:1118 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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la ley imperativa aplicable al caso, ya que la tutela de las expectativas generadas en los administrados no puede primar sobre el principio de legalidad al que se encuentra sometida la actividad del Estado.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya fuente directa es la Constitución Nacional, no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales, ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza.

DEMANDA
Se puede prescindir válidamente de la denominación utilizada en el escrito inicial y atender a la real sustancia de la solicitud, ya que frente a una denominación errónea el juzgador debe, en ejercicio de sus potestades, calificarla como corresponde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Administ. Fed. Ing. Públicos) c/ San Luis, Provincia de s/ acción de lesividad", de los que Resulta:

D Afs. 7/17 la Administración Federal de Ingresos Públicos promueve demanda contra la Provincia de San Luis, a fin de que se declare la nulidad del decreto local 1335-ITMyP-SIyM-96 y sus normas complementarias, en tanto -según afirma- contravienen lo dispuesto en los arts. 22 de la ley 22.021 y 11 de la ley 23.658, por haber otorgado beneficios fiscales a la firma Plaquimet San Luis S.A., excediendo los límites autorizados.

Relata que mediante la resolución 35 del 11 de junio de 2001, la División Fiscalización de la AFIP-DGI habilitó a la firma Plaquimet

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1118

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