FISCO NACIONAL (Apminist. FED. ING. Púsr.Icos) c/ SAN LUIS,
PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DE LESIVIDAD
NULIDAD ABSOLUTA
Es nulo de nulidad absoluta el decreto de la provincia de San Luis 1335-ITMyP-SIyM96 y sus normas complementarias en cuanto otorgó beneficios fiscales, pues produjo una duplicación de los costos fiscales presupuestados, excediendo los límites autorizados tanto por los arts.
10 de la ley 21.608 y 22 de la ley 22.021, como por las respectivas leyes de presupuesto que incluyeron el cupo total para dichos costos fiscales teóricos en los términos previstos en las normas citadas.
PROMOCION INDUSTRIAL
En materia de regímenes de promoción, los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional: art. 67, inc. 16 [actual 75, inc.
18 —cláusula del progreso- y, por ende, configuran medidas de fomento de carácter nacional que responden al ejercicio de una competencia constitucional; así al otorgar beneficios promocionales en los casos en que las leyes nacionales les disciernen esa competencia, las autoridades provinciales actúan como agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (art. 128 de la Constitución Nacional) y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento, que prevalecen por su jerarquía normativa frente a las disposiciones locales (art. 31 de la Ley Fundamental).
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Tratándose de actos administrativos producidos contra legem, basta el hecho objetivo de violación legal para que se configure el vicio de ilegitimidad.
ACTOS PROPIOS
La doctrina del venire contra factum propium non valet no puede vincular a la Administración cuando la conducta precedente no se ajusta a
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1117
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