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Fallos: 346:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en cuestión, en particular el expediente 4985/2013 caratulado "Secretaría General de la Gobernación - Subsecretaría de Ambiente s/ Eximición de Evaluación de Impacto Ambiental y Presentación de Memoria Descriptiva de Anteproyecto Provisión Transitoria de Agua desde el Valle Argentino Acueducto Río Colorado-Agua del Colorado SAPEM". En ese marco se dictó la disposición 176/2018 del subsecretario de ambiente de la provincia que dispuso eximir "a Aguas del Colorado S.A.PE.M. de una Evaluación de Impacto Ambiental para la obra "Provisión Transitoria de Agua desde el Valle Argentino al Acueducto Río Colorado"; aprobar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto mencionado y resolver que "la presente Declaración de Impacto Ambiental (D.IL.A.) representa la conclusión arribada por el Ente de Políticas Ecológicas" (artículos 1, 2 y 3 de la resolución citada, fs. 102/103 del expediente citado).

3) Que tal como sostiene el dictamen de la señora Procuradora Fiscal -al que cabe remitir en su totalidad- esta causa corresponde ala competencia originaria de este Tribunal.

4) Que corresponde seguidamente examinar la procedencia de la medida cautelar por la cual la parte actora solicita que se suspenda la totalidad de las acciones direccionadas a iniciar la obra mientras no se haya dado cumplimiento a la realización del estudio de impacto ambiental, a su correspondiente evaluación, a las instancias de participación ciudadana y fijado las directrices para la recarga y protección de acuíferos a cargo del Estado Nacional en los términos de la ley 25.688, de régimen de gestión ambiental de aguas.

5") Que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, las medidas cautelares no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego. Esta regla cede sin embargo cuando se impugnan actos sobre bases prima facie verosímiles.

En el ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, tiene dicho el Tribunal que debe además evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles. Debe acreditarse también que exista peligro en la demora para justificar el dictado de la medida, el cual debe

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1114

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