Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1042 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El impuesto a las salidas no documentadas se perfecciona cuando quien realiza la erogación impugnada no haya probado la necesidad del gasto; ello surge sin dificultad de la letra de la norma en cuanto dispone que cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas estará sujeta al pago de la tasa del 35 que se considerará definitivo (Voto del juez Rosenkrantz).

El Juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Para que el contribuyente pueda deducir un gasto indocumentado en el impuesto a las ganancias la norma le exige que pruebe por otros medios que la erogación ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, siendo esta prueba definitoria también para determinar si se configura o no el impuesto a las salidas no documentadas respecto de erogaciones destinadas al pago de servicios, y si el contribuyente no cumple con la carga de la prueba relativa a la necesidad de una erogación indocumentada se produce un doble efecto consistente en que no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35 que se considerará definitivo; a la inversa, la prueba de la necesidad del gasto determina lógicamente la autorización para deducir el gasto y además que no resulte aplicable el impuesto a las salidas no documentadas Voto del juez Rosenkrantz).

El Juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La debida identificación de los beneficiarios y la demostración de la causa de la erogación adquieren una importancia capital para dilucidar la aplicación del instituto de las salidas no documentadas contemplado en el art. 37 de la ley de impuestos a la ganancias (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. -El Juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1042

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1048 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos