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Fallos: 346:1040 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es incorrecta la aplicación del instituto de las salidas no documentadas contemplado en el art. 37 de la ley de impuesto a la ganancias respecto de los pagos que la empresa actora realizó a su proveedor, pues el ente recaudador no especifica, como era menester para fundar su acto administrativo, las reglamentaciones que habría transgredido la actora al efectuar los pagos en la forma que lo hizo y por el contrario, se observa que el contribuyente empleó medios idóneos para individualizar al proveedor como verdadero beneficiario de los pagos, identificar a sus eventuales cesionarios, asegurar que el cheque sea cobrado por un sujeto que posee cuenta bancaria e impedir el pago en efectivo del título, que sólo podía ser abonado por medio de asientos contables (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. -El Juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es incorrecta la aplicación del instituto de las salidas no documentadas contemplado en el art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias respecto de los pagos que la empresa actora realizó a su proveedor, pues no habiendo sido cuestionada la corrección del instrumento (cheque no a la orden, cruzado y para acreditar en cuenta) empleado por actora para individualizar al beneficiario de sus pagos, la ulterior cesión de los valores por parte de este Último -procedimiento cuya legalidad tampoco ha sido objetada- resulta un hecho posterior y ajeno a la voluntad del actor, carente de aptitud jurídica para obligarlo a cancelar el impuesto a las ganancias que corresponde a su proveedor (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. -El Juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es incorrecta la aplicación del instituto de las salidas no documentadas contemplado en el art. 37 de la ley de impuesto a la ganancias respecto de los pagos que la empresa actora realizó a su proveedor, pues las constancias obrantes en los propios antecedentes administrativos no sólo individualizan nominalmente al beneficiario de los pagos, sin dejar

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1040

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