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Fallos: 346:106 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e LAS. s/ contencioso administrativo - medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Alpha Shipping S.A. y, en consecuencia, declaró parcialmente la nulidad de la multa que le había sido establecida a esa empresa en el art. 3° de la resolución DGR 20/11.

Para así decidir, relató que de los expedientes 620-EC-2010 y 7157EC-2011 surgía que la primera determinación del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) se había emitido el 30 de diciembre de 2009 — resolución DGR-DCF' 04/09-, la que abarcaba el período 05 a 12 del 2004, en la cual se había fijado una multa de $ 1.456.137,76. Dicho acto administrativo fue apelado por la actora, oportunidad en la que se elevVÓ la sanción a la suma de $ 3.406.643,65. Frente a esa resolución Alpha Shipping S.A. dedujo recurso de apelación que fue desestimado con fecha 29 de octubre de 2014 mediante la resolución 707/14.

De otro lado, refirió que de los expedientes 621-EC-2010 y 11238EC-2011 se desprendía que la determinación de oficio del ISIB abarcaba el período 01 a 12 del 2005, por el cual se había fijado una multa de $ 2.957.614,38. Dicha resolución fue apelada por la actora mediante recurso de reconsideración, el que fue desestimado por el organismo recaudador local. Finalmente, reseñó que el procedimiento concluyó el 30 de octubre 2014 con el dictado de la resolución 716/14 que desestimó el recurso de apelación.

Sentado ello, señaló —en lo que al caso interesa— que correspondía abordar en primer orden la temática relativa a la prescripción referida a la sanción —plazo y dies a quo]. Al respecto, recordó que ese tribunal había adherido en un precedente suyo a la doctrina fijada por

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-106

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