ofensivo y, en consecuencia, la vulnerabilidad de la víctima, ya que contaban con la libertad, garantizada institucionalmente, para actuar con los métodos propios de los actos ejecutivos del ataque.
En suma, aun cuando C no hubiera sido detenido ni torturado, como se ha dicho, por su identidad política o gremial, no habría fundamento válido en la legislación sobre crímenes contra la humanidad para distinguir su caso de aquellos de las víctimas centrales del ataque, indiscutiblemente alcanzados por la obligación internacional de persecución penal imprescriptible. Negar de ese modo a su privación de la libertad e imposición de tormentos el carácter de crimen de lesa humanidad importa, en mi entender, una errónea interpretación del derecho federal aplicable al caso.
V-
Por todo ello, y los demás argumentos y conclusiones expuestos por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 15 de abril de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Almirón, Víctor Hugo y otros s/ imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente y con exclusión del capítulo IV, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del señor Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase al
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1169
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