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Fallos: 345:1171 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ocasiona la pretensión de aquella de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos las actividades comerciales, industriales o profesionales desarrolladas en el exterior del país por sujetos que no tienen presencia física en esa jurisdicción ni en ninguna otra parte de la República Argentina, pues la referida carga pública impuesta por el Estado provincial en razón del contacto que las entidades financieras tienen con las sumas de dinero que reciben de sus clientes, en el marco de conocimiento que habilita el examen de la competencia del Tribunal, no autoriza a concluir que la normativa inpugnada se inmiscuya en el poder de policía bancario y financiero que le corresponde a la Nación (artículos 75 incisos 6, 11, 18, 19, 32 y 126 de la Ley Fundamental).(°)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción declarativa de certeza promovida por una asociación de bancos y entidades bancarias contra una provincia a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que les ocasiona la pretensión de aquella de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos las actividades comerciales, industriales o profesionales desarrolladas en el exterior del país por sujetos que no tienen presencia física en esa jurisdicción ni en ninguna otra parte de la República Argentina, pues la materia del pleito exige, de manera ineludible, interpretar, aplicar y establecer el alcance de disposiciones de derecho público local.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Quedan excluidos de la competencia originaria los asuntos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en razón de la materia, solo procede cuando la °) Sentencia del 25 de octubre de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1171

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