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Fallos: 344:858 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En ambas resoluciones se destaca, en primer lugar, que en todas las jurisdicciones debe priorizarse el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamento, pueblos o parajes, bajo condiciones de seguridad sanitaria. En particular, la resolución 386/21 determina que "Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal".

Considero que esta normativa, en definitiva, refleja los cambios, reorganizaciones y adecuaciones que los marcos de actuación, los protocolos y planes de organización escolar requieren en este contexto excepcional, teniendo en cuenta la heterogeneidad y especificidad de cada jurisdicción.

VII-
Bajo este prisma, pienso que debe estudiarse la pretensión de la actora, quien solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 241/21 y de toda disposición reglamentaria o complementaria dictada o que se dicte en su consecuencia en punto a la suspensión de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 hasta el 30 de abril -inclusive- de 2021, en el ámbito de su jurisdicción.

A fin de resolver tal cuestión, considero necesario efectuar una breve reseña de las normas en ella involucradas.

El 8 de abril de este año, el Poder Ejecutivo Nacional -con invocación de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 19 y 3", de la Constitución Nacional- dictó el decreto 235/21 (publicado en el Boletín Oficial del mismo día) con el objeto de "establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive" (v. art. 19).

En los considerandos de ese decreto, señaló -entre otras cuestiones- que "la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 5280 casos cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad disminuyó levemente, siendo de DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3) y la tasa de mortalidad es de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-858

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