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Fallos: 344:862 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En los considerandos del decreto 241/21, mencionó que "al 14 de abril de 2021, la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (5736) casos cada
CIEN MIL (100.000) habitantes; la tasa de letalidad alcanza a DOS

COMA DOS POR CIENTO (2,2) y la tasa de mortalidad es de MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1287) fallecimientos por millón de habitantes", y que "actualmente, el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y más del CINCUENTA POR CIENTO (50) de los nuevos casos se concentran en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) ".

Subrayó que "luego de SIETE (7) días de dictado el Decreto N" 235/21 y en el marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES AMBA), se ha adoptado la decisión de implementar nuevas medidas focalizadas en este territorio tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus. El crecimiento exponencial de contagios que se ha observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidencia un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que amerita el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias".

Así, justificó la adopción de medidas relativas al horario de restricción de la circulación de personas, al horario de cierre de bares, restaurantes y locales comerciales en general y a la suspensión del funcionamiento de shoppings y centros comerciales y de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realicen en ámbitos cerrados, actividades -todas ellas- que estimó que "movilizan un número importante de personas o se desarrollan en espacios cerrados", motivos que "elevan el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y su suspensión, además, también coadyuva a la disminución de la circulación de personas y, por lo tanto, del virus".

A renglón seguido, entendió "necesario, además de la adopción de las medidas mencionadas, suspender en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), a partir del 19 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares presenciales".

Al respecto, destacó que "desde el inicio de las actividades escolares presenciales el uso de transporte público de pasajeros y pasajeras en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-862

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