preventivo obligatorio" (ASPO) que rigió durante largos meses en el año 2020, implicó restricciones mucho más intensas que las actuales.
En el mismo orden de ideas, sostuvo que todas las medidas enmarcadas en la pandemia por Covid-19, siempre tuvieron en miras la protección de la vida y la salud de la población, disponiendo restricciones de derechos en favor del interés común. Tales normas no fueron controvertidas por la actora, ni tampoco la que restringió la posibilidad de dar enseñanza presencial en el 2020. Consideró que resulta incoherente -desde una perspectiva no solo jurídica, sino también política e institucional- que en este momento crucial, en que la situación epidemiológica se agravó con motivo de la "segunda ola" de contagios, la actora impugne esta medida, cuando durante el año pasado consintió otras de igual tenor, o aún más intensas, en un escenario más benevolente, atento a la menor cantidad de casos registrados en comparación con los actuales.
Por ello, entendió que, si con una menor tasa de contagio y de muertes por Covid19, la restricción de la presencialidad fue válida en el pasado para la actora, más aún debería serlo ante el contexto actual.
Ha existido una conducta voluntariamente asumida por la accionante, jurídicamente relevante, que ahora no puede contradecir sin ponerse en una situación palmariamente incompatible con su postura anterior.
Tras aclarar el estatus jurídico que -a su entender- tiene asignada la Ciudad por la Ley Fundamental, destacó que el dictado del decreto impugnado no apareja vulneración alguna de la autonomía que el artículo 129 de la Constitución Nacional le confirió al GCBA, por cuanto la medida dictada responde al ejercicio del poder de policía que en materia sanitaria tiene el Estado Nacional en el ámbito federal, en función de su rol de garante del bien común de la Nación.
A sucriterio, ello no es incompatible con el ejercicio del poder de policía que compete a las autoridades del GCBA en aspectos atinentes a la esfera del derecho público estrictamente local, más advirtió que ellas no pueden, mediante su actuación u omisión, poner en crisis las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para prevenir el riesgo a la salud y la vida de la población del país en su conjunto y, en este caso en particular, de los habitantes del AMBA.
En cuanto a la intervención federal que esgrime la actora, adujo que el decreto 241/21 no encuadra en dicho instituto ni produce efectos siquiera lejanamente asimilables a los que son propios de esa figura.
Aseveró que la norma cuestionada sólo traduce un ejercicio razonable del poder de policía en materia sanitaria en la esfera federal y no
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:852
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