incrementó en un VEINTICINCO POR CIENTO (25), según datos aportados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación".
Bajo esa premisa, indicó que "en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), relacionadas con las actividades de educación presencial, coadyuva a ralentizar la velocidad de transmisión del virus en un momento de crecimiento exponencial de casos en la región y ante la necesidad de prevenir la saturación del sistema de salud".
A continuación, mencionó que "el grupo de personas de SEIS (6) a DIECISIETE (17) años, entre las semanas UNO (1) a CUATRO (4) del año representaba el CINCO COMA TRES POR CIENTO (5,3) del total de casos confirmados y entre las semanas DOCE (12) a CATORCE 14) representó el SIETE COMA TRES POR CIENTO (7,3) del total de casos", y que "al evaluar la proporción de casos que representa cada grupo de edad sobre el total notificado, los grupos de edad de 
TRECE (13) a DIECIOCHO (18) años y de VEINTE (20) a VEINTI-
NUEVE (29) años son los que mayor aumento relativo presentaron en las últimas semanas". 
En los mismos considerandos, el Poder Ejecutivo destacó que "se reconoce sin dudas la importancia de la presencialidad en la actividad escolar, pero la situación epidemiológica en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas, con el fin de disminuir, también, la velocidad en el crecimiento de los contagios. Por ese motivo deberán realizarse los mayores esfuerzos, durante las DOS (2) semanas de suspensión de clases presenciales para garantizar el derecho a estudiar con la modalidad virtual, hasta el reinicio posterior luego de transcurrido ese plazo. En este sentido se comparte el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría".
Finalmente, en lo que se refiere a la cuestión en examen, concluyó en que "las medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos y que generan gran movilidad de personas se adoptan para mitigar el incremento exponencial de casos de COVID-19".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:863 
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