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Fallos: 344:848 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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presentan un aumento proporcional mayor al resto de las edades. Esto es esperable, debido a la mayor circulación de estos grupos de edad, en áreas de alta transmisión viral". "Cuando se analizan las curvas epidémicas de la población general, y la de menores de 20 años, se puede observar cómo en 2020, cuando aumentaron los casos en la población general, los casos en menores de 20 años aumentaron en menor proporción; a diferencia de lo observado en esta "segunda ola de COVID-19", en donde el grupo de menores de 20 años aumenta, incluso proporcionalmente más que la población general". "Si aumentamos la escala en 10 veces, para los casos en menores de 20 años, se puede observar cómo en el 2020, el aumento de este grupo de edad se mantuvo siempre por debajo del aumento de la población en general, y actualmente presenta un aumento mayor".

Por lo antedicho, y ante la imposibilidad de separar el riesgo individual de lo colectivo, observó: "Crecimiento exponencial de casos con alta velocidad de aumento. Incremento también veloz de circulación de nuevas variantes (más transmisibles, posiblemente de más gravedad y afectación de grupos etarios más jóvenes). Aumento de la utilización de transporte público, desde el inicio de las clases (con presencialidad restringida). Más de 3 millones de niños y niñas en edad escolar y 300.000 docentes y no docentes, sumado a los acompañantes, que se movilizan (dependiendo del porcentaje de presencialidad), diariamente".

Asílas cosas, aseveró que el decreto 241/21, desde el punto de vista jurídico de la necesidad y urgencia, cumple con los tres criterios establecidos por la doctrina mayoritaria: es una medida adecuada, porque sirve para disminuir la circulación y, con ello, contagios; es necesaria menos lesiva), ya que de no recortarse la circulación en forma sustantiva, la saturación del sistema de atención de la salud y el riesgo directo o indirecto para la vida de millones de personas es concreto y palpable; y es proporcional (en sentido estricto) a la gravedad de la pandemia, en tanto hace prevalecer el derecho a la vida y a la salud, ante la presencialidad educativa —que es reemplazada, temporalmente, por la modalidad virtual-.

Reiteró, sobre la base de los informes sanitarios aportados por el Ministerio de Salud de la Nación, que el aumento de la curva de contagios fue exponencial en las últimas semanas, generando un riesgo cierto de saturación del sistema sanitario, constatándose de este modo, que a mayor circulación de personas se incrementa la velocidad de contagios, lo que hizo indispensable la adopción de medidas que redujeran la movilidad de las personas y con ello la transmisión del virus.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-848

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