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Fallos: 344:845 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Destacó que al momento del dictado del decreto 241/21 cuestionado por la CABA, la OMS confirmó 137,8 millones de casos y 2,9 millones de fallecidos, en un total de 223 países, áreas o territorios a causa de la pandemia. El 14 de abril de 2021 la tasa de incidencia acumulada para Argentina alcanzó 5.736 casos cada 100.000 habitantes, la letalidad llegó a 2,2 y la tasa de mortalidad a 1.287 fallecimientos por millón de habitantes.

Expuso que en esta "segunda ola" de contagios, el aumento de casos se registró en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y más del 50 de ellos se concentró en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En ese contexto, manifestó que de no adoptarse medidas inmediatas para prevenir la velocidad de propagación del virus -aumentado en forma sostenida en dicha área, mayor aún que en otras del país- se genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación, y como consecuencia directa de ello, un previsible incremento de la mortalidad.

Tal situación -dijo- hizo necesario el dictado del DNU 235/2021, cuya finalidad fue incrementar las medidas ya adoptadas en forma directamente proporcional al crecimiento de casos, con carácter temporal e intensivo, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos de circulación del virus.

Ahora bien -prosiguió- luego de transcurridos 7 días desde la adopción de esas medidas y en el marco de la evaluación diaria de la situación sanitaria y epidemiológica del AMBA, devino indispensable el dictado del decreto 241/21, para implementar nuevas medidas focalizadas en ese territorio tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la transmisión del virus.

En ese contexto, puntualizó que se dispuso en tal decreto ampliar el horario de restricción de la circulación de personas en todo el territorio del AMBA desde las 20 hasta las 6 horas del día siguiente, suspender el funcionamiento de los centros comerciales y de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados y "suspender en el AMBA, a partir del 19 de abril y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, las clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades, y las actividades educativas no escolares presenciales".

Al respecto, estimó que estas últimas son actividades que movilizan un número importante de personas o se desarrollan en espacios

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-845

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