De modo preliminar, señaló que esta causa debería tramitar ante los tribunales inferiores de la Justicia Federal, toda vez que la instancia originaria de VE. se encuentra taxativamente prevista para los casos que indica el artículo 117 de la Constitución Nacional, entre otros, en los asuntos en los que una provincia es parte. Por tal motivo dijo que aun cuando la Ciudad de Buenos Aires tiene un estatus especial -pues está dotada de "un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción", conforme lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional y en el Estatuto organizativo que la rige- no es una provincia de la Nación Argentina.
Expresó que el Tribunal siguió aquel criterio hasta que lo modificó en el pronunciamiento dictado en Fallos: 342:533 , en el cual, según la mayoría de sus integrantes, por vía de interpretación y remitiéndose, en especial, a la doctrina del precedente "Nisman" (Fallos: 339:1342 ), concluyó que el texto del artículo 117 de la Constitución incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su concepto, la única posibilidad de corregir el texto expreso de la Constitución es una reforma según el procedimiento previsto en ella, pero que, no obstante, teniendo en cuenta que V.E. ya definió que el tratamiento de estos autos corresponde a su competencia originaria, en concordancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en Fallos: 342:533 , y reiterado recientemente en otras causas, igualmente respondía el traslado conferido.
Sentado lo expuesto, al contestar los argumentos de la demanda, relató que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS) declaró al brote de virus SARSCoV2 (COVID 19) como una pandemia, el cual se propagó con gran velocidad, empeorando la situación epidemiológica a nivel internacional, provocando que en el mundo entero se viera en una situación de altísima gravedad sanitaria. Por ello, y para hacer frente a la emergencia en nuestro país -indicó- se dictaron los decretos de necesidad y urgencia 260/20 y 297/20, por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida en la ley 27.541 y se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ASPO), durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de aquel año, el que fue prorrogado sucesivamente. Asimismo, rememoró que ante el incremento de la cantidad de contagios se adoptaron otras medidas como la dispuesta en el decreto 520/20 y sus normas modificatorias y complementarias ordenando, según el territorio, las medidas de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) y en el decreto 167/21 que prorrogó la emergencia sanitaria sancionada por aquella ley, ampliada por su similar 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:844
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