PROVINCIAS
El poder de las provincias es originario, lo que importa una interpretación favorable a la competencia autónoma y restrictiva de sus limitaciones (Voto del juez Lorenzetti).
PROVINCIAS
De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75) (Voto del juez Lorenzetti).
PROVINCIAS
Las provincias pueden dictar las leyes y estatutos que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las prohibiciones enumeradas en el art. 126 de la Carta Magna, y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo (Voto del juez Lorenzetti).
SISTEMA FEDERAL
Las autonomías provinciales no significan independencia, sino que son competencias que se ejercen dentro de un sistema federal, que admite poderes concurrentes del Estado Nacional, necesarios para la organización de un país (Voto del juez Lorenzetti).
SISTEMA FEDERAL
El sistema federal reconoce poderes concurrentes sobre ciertas materias que son de competencia tanto federal como de las provincias y que deben ser ejercidos de manera coordinada (Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:834
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