SALUD PUBLICA
En materia sanitaria las competencias son concurrentes entre la Nación y las provincias (Voto del juez Lorenzetti).
FACULTADES CONCURRENTES
Las facultades concurrentes deben ser interpretadas de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse Voto del juez Lorenzetti).
EDUCACION
En materia de educación, las competencias son concurrentes entre la Nación y las provincias, conforme surge del art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional y de la Ley Nacional de Educación (ley 26.206) (Voto del juez Lorenzetti).
EDUCACION
En materia de educación, cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar ese tipo de decisiones específicas (Voto del juez Lorenzetti).
EDUCACION
El Estado Nacional delinea la base de la educación, pero debe respetar las particularidades provinciales y locales Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:835
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